No son lonjas
Desbordo felicidad por todos lados, porque...
¿Vieron esto? (Señores magistrados: han hecho cosas realmente deleznables. No los perdono pero puedo admitir que aprecio las últimas dos decisiones que han tomado).
El texto aquí:
Corte pone un alto a las virtuales tiendas de raya en Wal-Mart
Ampara a trabajador por vales que sólo podía canjear en esa firma con descuento a salario.
Antonio Méndez y Angeles Cruz Publicado: 05/09/2008 09:54
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó el pasado miércoles a un empleado de la cadena comercial Wal-Mart, en el estado de Chihuahua, quien decidió cuestionar el llamado Plan de Previsión Social que había firmado voluntariamente con la empresa.
Dicho convenio establece que el trabajador adquiere vales de despensa con descuento a su salario, mismos que sólo puede canjear por mercancías y servicios de venta en establecimientos de Wal-Mart.
“Este plan es similar a la práctica que se llevaba a cabo en las antiguas tiendas de raya en que los trabajadores también recibían el pago de su salario mediante vales de despensa para ser canjeados en dichas tiendas propiedad del patrón, con la diferencia de que los productos los adquirían a un precio alto”, indicó ayer la Corte en un comunicado.
El concepto de vales de despensa que utiliza Wal-Mart para sus empleados es muy parecido a la estrategia implementada durante el siglo XIX por las llamadas “tiendas de raya”. En ese tipo de comercios, los hacendados y empresarios de aquella época pagaban a sus trabajadores mediante vales que sólo eran canjeables en tiendas del mismo patrón, el cual después vendía sus mercancías a precios elevados, a fin de recuperar la inversión destinada a los salarios.
Contraviene el artículo 123
Raúl Avila Andujo fue el empleado de Wal-Mart que impugnó el convenio y solicitó el amparo. Si otros trabajadores también están inconformes con el plan de vales de esa compañía, deberán tramitar su demanda de amparo y esperar varios meses a que su caso concluya.
“Un contrato de trabajo que obligue directa o indirectamente a los empleados a adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados contraviene los principios fundamentales consignados en el artículo 123 constitucional, por lo que debe declararse nulo de pleno derecho”, indicó el comunicado.
Según el boletín, “la segunda sala de la Corte declaró la nulidad del convenio reclamado mediante el cual el trabajador manifestó su conformidad en adherirse al Plan de Previsión Social relativo al otorgamiento de vales de despensa para ser canjeados por mercancía y servicios en los establecimientos propiedad del patrón.
“En la resolución se consideró, además, que del análisis comparativo entre la práctica de las antiguas tiendas de raya abolidas por la Constitución de 1917, y el objeto del convenio adicional al contrato de plan de previsión social establecido por el patrón en el caso concreto, al que se adhiere el trabajador en forma voluntaria para adquirir vales de despensa que serán canjeados en establecimientos propiedad de aquél, se desprende que ambas figuras son semejantes, ya que el costo de los respectivos descuentos no son absorbidos por el patrón, sino por el trabajador”, puntualizó la Corte.
(La Jornada, 5 de septiembre, 2008)
En otros textos se advierte que este hecho puede crear precedentes, y qué bonito sería que las demandas de todos los empleados quebraran a la transnacional (es uno de los escenarios que se advierten) y que la empresa se fuera de aquí, ¡a la chingada, cabrones!...
Por lo pronto ya le dimos la noticia a mi cuñada para que vaya hoy a levantar su demanda. Si conocen a alguien que también trabaje ahí, échenles un grito ¿no?. Si no hemos podido ser lo suficientemente fuertes para apoyar a quienes han intentado combatir las prácticas de Wal-mart, pues al menos podemos informar sobre lo que está pasando.
¿Vieron esto? (Señores magistrados: han hecho cosas realmente deleznables. No los perdono pero puedo admitir que aprecio las últimas dos decisiones que han tomado).
El texto aquí:
Corte pone un alto a las virtuales tiendas de raya en Wal-Mart
Ampara a trabajador por vales que sólo podía canjear en esa firma con descuento a salario.
Antonio Méndez y Angeles Cruz Publicado: 05/09/2008 09:54
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó el pasado miércoles a un empleado de la cadena comercial Wal-Mart, en el estado de Chihuahua, quien decidió cuestionar el llamado Plan de Previsión Social que había firmado voluntariamente con la empresa.
Dicho convenio establece que el trabajador adquiere vales de despensa con descuento a su salario, mismos que sólo puede canjear por mercancías y servicios de venta en establecimientos de Wal-Mart.
“Este plan es similar a la práctica que se llevaba a cabo en las antiguas tiendas de raya en que los trabajadores también recibían el pago de su salario mediante vales de despensa para ser canjeados en dichas tiendas propiedad del patrón, con la diferencia de que los productos los adquirían a un precio alto”, indicó ayer la Corte en un comunicado.
El concepto de vales de despensa que utiliza Wal-Mart para sus empleados es muy parecido a la estrategia implementada durante el siglo XIX por las llamadas “tiendas de raya”. En ese tipo de comercios, los hacendados y empresarios de aquella época pagaban a sus trabajadores mediante vales que sólo eran canjeables en tiendas del mismo patrón, el cual después vendía sus mercancías a precios elevados, a fin de recuperar la inversión destinada a los salarios.
Contraviene el artículo 123
Raúl Avila Andujo fue el empleado de Wal-Mart que impugnó el convenio y solicitó el amparo. Si otros trabajadores también están inconformes con el plan de vales de esa compañía, deberán tramitar su demanda de amparo y esperar varios meses a que su caso concluya.
“Un contrato de trabajo que obligue directa o indirectamente a los empleados a adquirir artículos de consumo en tiendas o lugares determinados contraviene los principios fundamentales consignados en el artículo 123 constitucional, por lo que debe declararse nulo de pleno derecho”, indicó el comunicado.
Según el boletín, “la segunda sala de la Corte declaró la nulidad del convenio reclamado mediante el cual el trabajador manifestó su conformidad en adherirse al Plan de Previsión Social relativo al otorgamiento de vales de despensa para ser canjeados por mercancía y servicios en los establecimientos propiedad del patrón.
“En la resolución se consideró, además, que del análisis comparativo entre la práctica de las antiguas tiendas de raya abolidas por la Constitución de 1917, y el objeto del convenio adicional al contrato de plan de previsión social establecido por el patrón en el caso concreto, al que se adhiere el trabajador en forma voluntaria para adquirir vales de despensa que serán canjeados en establecimientos propiedad de aquél, se desprende que ambas figuras son semejantes, ya que el costo de los respectivos descuentos no son absorbidos por el patrón, sino por el trabajador”, puntualizó la Corte.
(La Jornada, 5 de septiembre, 2008)
En otros textos se advierte que este hecho puede crear precedentes, y qué bonito sería que las demandas de todos los empleados quebraran a la transnacional (es uno de los escenarios que se advierten) y que la empresa se fuera de aquí, ¡a la chingada, cabrones!...
Por lo pronto ya le dimos la noticia a mi cuñada para que vaya hoy a levantar su demanda. Si conocen a alguien que también trabaje ahí, échenles un grito ¿no?. Si no hemos podido ser lo suficientemente fuertes para apoyar a quienes han intentado combatir las prácticas de Wal-mart, pues al menos podemos informar sobre lo que está pasando.
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